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Vol. 33. Núm. 1.enero 2013
Páginas 1-154
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Ley de la voluntad anticipada en México
Law on advance directives in Mexico
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Guillermo Cantúa, Josefina Alberúb
a México, D. F., Distrito Federal (México) Departamento de Bioética. Escuela de Medicina, Universidad Panamericana. México, D. F., Distrito Federal (Méx,
b Laboratorio de trasplantes, Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán,
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Sr. Director: 

 

Como en muchos países del orbe, en México la insuficiencia renal constituye un problema de salud pública. La prevalencia nacional de individuos con necesidad inmediata de remplazo de la función renal en años anteriores era superior a 129.000, y solamente 60.000 recibían alguna modalidad dialítica, permaneciendo más de la mitad de los pacientes sin tratamiento1.

Está, por demás, demostrado que el trasplante renal es la mejor alternativa terapéutica para el remplazo de la función perdida, sabiendo que proporciona al paciente la mayor supervivencia, calidad de vida y el menor desgaste físico y económico, comparado con cualquier otra modalidad de sustitución.

En la lista de espera nacional para recibir un riñón hay más de 8.000 pacientes inscritos y la actividad trasplantadora de los últimos años no pasa de 2.500 por año; el 75 % proceden de donante vivo.

En la ciudad de México se dispone de una Ley de Voluntad Anticipada (LVA) desde 20082. Dicha ley tiene por objeto respetar la dignidad de la vida que declina y evitar tanto la obstinación como el abandono terapéutico de los pacientes en enfermedad terminal. Por otra parte, el artículo 8.° de la ley permite expresar el deseo de donar órganos para trasplante. Sin embargo, esta ley, que podría tener efectos benéficos para la procuración de órganos, es muy poco conocida según estudios que hemos realizado.

Se llevó a cabo una investigación cualitativa con una entrevista semiestructurada, que había sido previamente validada, para documentar el conocimiento de los habitantes de la ciudad de México sobre la LVA.

Se realizó la entrevista a 278 personas, entre pacientes y familiares, en tres hospitales emblemáticos de tres niveles socioeconómicos de la ciudad: un hospital privado, un hospital de la Seguridad Social y un hospital general para las personas sin trabajo formal y con escasos recursos. La entrevista constaba de 17 preguntas y los datos incluían edad, sexo, ocupación y escolaridad.

En cuanto a los resultados, la media de edad es de 41 años, el 53 % corresponde al sexo femenino; el 18 % tiene educación básica, el 45 % educación media y el 37 % educación superior.

El 64 % de los encuestados no conocen la LVA. De la población encuestada que sí tiene conocimiento de la LVA (n = 100), solamente el 43 % saben lo referente a manifestarse por la donación de los órganos. De forma independiente al conocimiento de la ley, el 68 % del total de los encuestados tienen la intención de donar sus órganos con fines de trasplante.

Es sorprendente y lamentable la poca difusión que ha recibido la LVA por parte de las autoridades del Distrito Federal, México. Llama la atención que otras leyes con implicaciones bioéticas, de la misma ciudad, han recibido una enorme difusión por todos los medios masivos de comunicación: televisión, radio, prensa, Internet, anuncios panorámicos, videoclips en el transporte público, en el metrobús, etc., y en cambio esta ley, que pudiera tener un impacto positivo en los trasplantes, se ha silenciado.

En ocasiones da la impresión de que las leyes que pueden repercutir en temas de salud pueden estar secuestradas por la ideología del partido político en el poder, en espera de que se den las condiciones para contar con una legislación acorde con su ideario cultural.

 

Conflictos de interés

Los autores declaran que no tienen conflictos de interés potenciales relacionados con los contenidos de este artículo.

Bibliografía
[1]
Franco-Marina F, Tirado-Gómez LL, Venado-Estrada A, Moreno-López JA, Pacheco Dominguez RL, Duran Arenas JL, et al. Una estimación indirecta de las desigualdades actuales y futuras en la frecuencia de la enfermedad renal crónica terminal en México. Salud Publica Mex 2011;53 Suppl 4:506-15. [Pubmed]
[2]
Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. 7 de Enero de 2008.
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