Sr. Director:
En respuesta a los comentarios de Otero et al1 motivados por la publicación de nuestros artículos sobre control convencional2 o estricto3 de la presión arterial en pacientes de alto riesgo cardiovascular, querríamos hacer 2 breves puntualizaciones.
En primer lugar, nos gustaría resaltar el uso frecuente en las reuniones científicas de la controversia, como un formato que puede captar mayor interés en la audiencia. En este sentido, es habitual que los ponentes presenten los argumentos más favorables a la posición que tienen que defender y minimicen aquellos que no les favorecen en el desarrollo de la controversia. Esta dinámica permite revisar en profundidad las evidencias publicadas sobre el motivo de la controversia, y destacar aquellas áreas en las que todavía no existe un consenso claro. No es infrecuente que, al final de la sesión, cuando los ponentes presentan sus conclusiones, se encuentre una posición intermedia que genera un mayor acuerdo sobre el tema que motivó el debate. Así, se concluye con un mensaje final que pueda ser de utilidad práctica para la audiencia. En nuestro caso concreto, la controversia versaba sobre 2 objetivos de control de la presión arterial clínica, uno más estricto y otro más conservador. Al final de la sesión, la conclusión fue que, a pesar de los beneficios asociados a un control más estricto de la presión arterial en algunos pacientes con enfermedad renal crónica o con alto riesgo cardiovascular, o en aquellos con mayor grado de proteinuria, esta decisión deberá ser individualizada, atendiendo a las características del paciente (fragilidad, nivel de riesgo cardiovascular, comorbilidades, presencia de diabetes)4. No se trataba, por tanto, de establecer comparaciones entre diferentes métodos de medida de presión arterial ni de evaluar la capacidad diagnóstica o pronóstica de dichos métodos. Eso sería otra posible controversia, por supuesto interesante, pero distinta de la que se planteó.
En segundo lugar, somos plenamente conscientes de las limitaciones de la medida de la presión arterial clínica y la superioridad de aquellas técnicas de medida que nos informan de la presión arterial de los pacientes fuera de la consulta, tanto la medida domiciliaria de la presión arterial5,6 como la monitorización ambulatoria de 24 horas7. Dicha superioridad se concreta tanto en el diagnóstico de la hipertensión arterial como en el seguimiento y pronóstico, y tanto en el paciente hipertenso en general como en el paciente con enfermedad renal crónica8. Las principales guías para el diagnóstico y el tratamiento de la hipertensión arterial recogen las evidencias publicadas al respecto 9-11.
En conclusión, pensamos que de toda controversia, entendida como una discusión constructiva entre posiciones aparentemente antagónicas, siempre es posible extraer alguna conclusión práctica que nos ayude en la toma de decisiones, tanto en la práctica de la medicina como en la vida en general.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no tienen conflicto de intereses potencial relacionado con los contenidos de este artículo.
Correspondencia: Julián Segura
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